1597.40(d) Código de Salud y Segurida

Permisos y licencias para abrir un daycare en casa

En este articulo conocerás algunas leyes que te respaldan en el caso de tener temor o inseguridad al momento de abrir y operar un daycare en el hogar que estas rentando.

Buenas noticias, ahora puedes abrir y operar un daycare en el hogar que rentas, este sea apartamento, casa, condominio, casa duplex etc. Como parte de los permisos para abrir un daycare en casa es obligatorio que usted tenga el permiso y la autorización por parte del propietario que le renta la casa.

Esta autorización por parte del propietario debe ser firmada y puesta a la vista en su hogar una vez que comience a tramitar su licencia y permisos en el condado donde vive.

Este formulario se puede descargar gratuitamente y debe ser entregado en manos del propietario o arrendador, sin embargo es muy común que en primera instancia, el arrendador no firme este documento, especialmente porque no tiene conocimientos sobre lo que esta firmando.

Por lo tanto, el arrendador tiene la obligación de consultar con un abogado en el caso de negarse a darle a usted esta autorización, sin embargo en el 99% de los casos, estos arrendadores terminan firmando este documento justamente por la ley 1597.40(d) del Código de Salud y Seguridad, donde usted esta respaldado para evitar que no puedan negarle este permiso.

La ley 1597.40(d) del Código de Salud y Seguridad prohíbe al dueño de la propiedad/arrendador imponer alguna restricción (directa o indirecta) o prohibiciones en contra del inquilino para que opere un hogar que proporciona cuidado de niños en la propiedad rentada.

Por lo tanto el arrendador no puede subir la renta, tampoco puede sacarlo de la propiedad y no puede prohibir el que usted pueda abrir y operar un daycare en la comodidad de el hogar que esta rentando.

Sin embargo, el hecho de que usted esta respaldado por esta ley, también tendrá que acatarse a las condiciones que pueda imponer el dueño de la propiedad, estas condiciones pueden ser las siguientes:

Condiciones

El propietario puede exigirle una aseguranza para daños y perjuicios de negocio, esta aseguranza puede darle tranquilidad al propietario de la vivienda en el caso de que algo malo suceda en esa casa.

También puede pedirle un deposito en el caso de que usted entregue esa propiedad en mal estado, por lo tanto debe prepararse para estos gastos.

Por lo tanto, para que usted pueda obtener los permisos y licencias para abrir un daycare en casa, debe contemplar todas estas condiciones que pueden variar dependiendo del estado y el condado donde usted vive.

Sin embargo, estas leyes ofrecen tranquilidad y seguridad para ambas partes por lo tanto, usted puede estar tranquilo (a) de trabajar desde casa sin problemas y por parte del arrendador, este podrá vivir tranquilo sabiendo que usted jamas se volverá a demorar en sus pagos de la renta y tendrá la tranquilidad de dejar su propiedad en buenas manos.

Conclusion

Si usted tiene el deseo de incursionar en los negocios para el hogar, este es un buen momento para que usted elimine todos los temores y dudas sobre los permisos y licencias para abrir un daycare en el hogar. Por lo tanto le hacemos una invitación y me permita ser su asesor en el cuidado infantil y llevarlo paso a paso para lograr la apertura de su propio negocio en casa.

Contamos con mas de 20 años de experiencia en el rubro del cuidado infantil, podemos ayudarle en papeleo, tramites, licencias, entidades corporativas, publicidad, marketing, ventas, diseño, marcas entre otros.

Para mas información puede visitar nuestro sistema en el siguiente enlace:

Puede también ponerse en contacto a nuestro sistema de soporte info@elitecpr30dias.com

Esperamos que esta información pueda ser de gran ayuda, si tiene alguna pregunta, sugerencia o comentario, nos encantaría poder ayudarle.

Atte:

Omar García (Fundador)

DayCareN30dias.com

error

Si te Gusto!! No olvides compartir

  • RSS
  • Follow by Email
  • YouTube
    YouTube
    Set Youtube Channel ID